El Administrdor y la Junt de Condominio llevan años administrando ejerciendo sin elección anual.
Por Oscar Bohórquez Hurtado.-
¿Qué ocure, legalmente, cuando la asamblea de propietarios en un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal, deja transcurrir tres años sin designar un nuevo administrador del condominio, ni elegir una nueva junta de condominio anualmente?Sobre el particular podríamos puntualizar lo siguiente:
1.
La designación
de la junta de condominio debe hacerse anualmente, conforme a lo establecido en el
artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
2.
Si no se
elige al terminar el año de su vigencia, la Junta de Condómino tendría vencido
su periodo de actuación legal.
3.
Sin
embargo, si no se hace la elección, de hecho, la Junta de Condominio que sigue
actuando, lleva sobre sus hombros las responsabilidades de la actividad que
está ejerciendo, pero, a la hora de un juicio, podría ser cuestionada su
facultad de representación de la comunidad de copropietarios, ya su periodo anual habría expirado.
4.
Por otra
parte, cuando no se ha elegido al administrador del condominio, la Junta de
Condominio ejerce las funciones que le están asignadas por Ley al administrador,
tal como lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal, al señalar, en su artículo
18, entre otras cosas, lo siguiente: “Corresponde a la Junta de Condominio ……
Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de
Copropietarios no hubiere procedido a designarlo”.
5.
Dentro
de las funciones del administrador están las siguientes:
a. Llevar
la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su
administración, en forma
ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes
respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para
su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;
b. Llevar los libros de: a) Asamblea de
Propietarios, b) Actas de la
Junta de Condominio, c) Libro
diario de la contabilidad.
c. Presentar el informe y cuenta anual de su
gestión
6.
Como
consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta que la Asamblea jamás designó
administrador en los tres años
considerados, no cabe duda de que a la Junta de Condominio le corresponde llevar
la contabilidad de todos los movimientos financieros del condominio y presentar
el informe y cuenta anual de su gestión de cada uno de esos tres años.
7.
Dado que
han pasado tres años sin que tales informes se hayan presentado, es obvio que a
la Junta de Condominio le corresponde presentar los informes y la cuenta anual de cada uno de los tres años en
los cuales tales informes no se presentaron.
8.
Con
relación a la pregunta sobre: cuáles son los documentos específicos que se
deberían presentar, hay que señalar que la Ley no es muy detallada en ese
sentido, por lo que cualquier instrumento que se considere como un
informe y la cuenta anual de gestión serían suficientes.
9.
Ahora
bien. ¿Qué se considera como un informe y la cuenta anual de gestión? Como no hay una especificación legal sobre el
particular corresponde hacer la respectiva interpretación a luz de los
conocimientos administrativos, contables
y financieros. En tal sentido, a juicio de quien esto escribe, luce lógico que
la Junta
de Condominio presente los balances y los estados de pérdidas y ganancias de
los tres años involucrados, así como un informe escrito que contenga el
conjunto de actividades relevantes, desde el punto de vista financiero, que
fueron realizadas en cada uno de esos tres periodos anuales. Esos
informes, a mi juicio, deberían tener unas conclusiones y recomendaciones que
permitan a los asambleístas tomar decisiones u orientarse en las acciones
inmediatas que pudiesen emprender.
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